revista Trinchera

revista Trinchera

sábado, 18 de diciembre de 2010

Entrevista a JORGE JAUNARENA, Secretario de Derechos Humanos de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de La Plata.

Por: Ezequiel Lopardo

¿Qué significa un Código Contravencional?

No soy abogado, pero un Código Contravencional supuestamente se crea con el objetivo de prevenir y reprimir el delito, es un conjunto de normas que sancionan acciones o conductas que no están catalogados como delitos como si lo fueran. No se pueden sancionar como delitos acciones que no están contempladas en el Código Penal de la Nación.

¿Qué elementos trascendentes tiene el proyecto de Código Contravencional Provincial presentado en comisión el 3 de noviembre?

Existe una nula relación entre la utilización del Código Contravencional o detenciones por averiguación de identidad con la prevención del delito: detener más no significa detectar más delitos.
Los sectores de la población históricamente más postergados y por ende con menos posibilidades para ejercer sus derechos serán contra los cuales se dirigirá mayormente la persecución penal apoyada en figuras contravencionales tales como la mendicidad (artículo 98) o la acechanza a quienes solicitan limosnas o dan algún tipo de servicio ambulante (artículo 63). Se promueve  la persecución de la protesta social (artículos 71, 72, 76, entre otros) y de acciones como el  escrache (artículos 40 y 73), orientadas prioritariamente contra aquellos que se encuentran desaventajados en el acceso, goce y ejercicio de derechos constitucionales. Cercena las facultades de expresión, petición y participación de la sociedad en los asuntos públicos. Y por último, además, desvirtúa el debido proceso legal y las garantías penales a través de la instauración de jueces que tienen la facultad de disponer detenciones preventivas por tiempo indeterminado para casos de bagatela penal y la no obligatoria defensa letrada del imputado.
Muchas de la nuevas figuras contravencionales  son las llamadas normas “de tipo penal abierto”, es decir que la acción que configura la falta no está determinada en forma precisa ni certera, quedando a discreción de la policía establecer cuándo una conducta resulta punible o sospechosa de ser punible. Independientemente de las intenciones que persiga, figuras como el merodeo (art. 64), la mendicidad (arts. 63 y 98) y aquella que sanciona “a quien ofrece o demande en forma ostensible servicios de carácter sexual” (art. 66), habilitarían una extralimitación en las facultades represivas con un consecuente aumento del arbitrio policial.
A su vez hay una falta de precisión que podría derivar en los llamados “delitos de autor”, por los cuales se termina reprimiendo a las personas por su condición social y no por una conducta determinada. En otras palabras, al quedar legitimada la discrecionalidad policial para decidir cuándo se incurre en una contravención y quién la comete, por ejemplo, “el que permaneciere sin causa justificada” (art. 64) la autoridad policial seguramente incriminará a aquellas personas que considere “peligrosas” con independencia de su conducta, pero justificando su decisión en la vaguedad de la norma.     Y a su vez la reproducción de este sistema represivo discrecional abre la puerta a situaciones de violencia institucional, que lamentablemente en nuestro país y en nuestra provincia ya conocemos largamente.

¿Cuál es la naturaleza política del proyecto de Código?
Tiene un corte netamente represivo de criminalización de la pobreza y la protesta social. Y si se aplicara creo que tendría espantosas consecuencias. Este proyecto profundiza la persecución de los sectores más vulnerables de la sociedad, ampliando los márgenes discrecionales con que cuenta la policía para practicar detenciones sin orden judicial, y ejercer un control ciudadano de libertad vigilada para los sectores más vulnerables, excluidos de derechos y de la distribución de la riqueza. 


Jorge Jaunarena





No hay comentarios:

Publicar un comentario